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Precio de los seguros en Sierra Nevada. Precios por persona
| España | 1 dia | 7.57 |
| 3 días | 15.13 | |
| 6 días | 22.7 | |
| 10 días | 27.03 | |
| Anual | 63.79 |
| QUEDAN CUBIERTAS LAS SIGUIENTES GARANTÍAS DE LAS CONDICIONES GENERALES | |||||
| RIESGOS Y SUMAS ASEGURADAS POR PERSONA Y VIAJE | EUROS | ||||
| 1. BÚSQUEDA Y RESCATE DEL ASEGURADO: | |||||
En caso de pérdida o extravío del ASEGURADO dentro del recinto de una estación de esquí o del lugar determinado para la práctica de turismo alternativo, el ASEGURADOR se hará cargo de los importes que le sean reclamados con motivo de su búsqueda, efectuada por la comunidad o los organismos, públicos o privados de socorro, hasta un límite de |
15.000 € | ||||
| Los primeros 120 -€ serán a cargo del ASEGURADO. | 15.000 € | ||||
| 2. RESCATE EN PISTAS: | |||||
En el caso de que a raíz de un accidente del ASEGURADO en las pistas de esquí, le sean reclamados o incurra en gastos de rescate en trineo o de traslado en ambulancia en el interior del recinto de la estación de esquí, e incluso, si por las circunstancias o gravedad del caso fuera necesaria la utilización de helicóptero, el ASEGURADOR se hará cargo de los mismos hasta el límite de |
Ilimitado | ||||
| 3. TRASLADO SANITARIO DE HERIDOS O ENFERMOS EN AMBULANCIA: | |||||
En caso de accidente o enfermedad del Asegurado, el Asegurador tomará a su cargo los gastos de ambulancia precisos para trasladar al Asegurado desde el lugar de ocurrencia del siniestro hasta el centro médico más cercano que cuente con los medios idóneos para atender debidamente las lesiones sufridas. |
Ilimitado | ||||
| 4. REPATRIACIÓN SANITARIA DE HERIDOS O ENFERMOS: | |||||
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida al ASEGURADO, el ASEGURADOR toma a su cargo el transporte al centro hospitalario que disponga de las instalaciones necesarias o hasta su domicilio hasta el límite de |
Ilimitado | ||||
| 5. GASTOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS, FARMACÉUTICOS, DE HOSPITALIZACIÓN POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE: | |||||
* Por gastos originados en España, derivados de una enfermedad o accidente ocurrido en España * Por gastos originados en Andorra, derivados de una enfermedad o accidente ocurrido en Andorra * Por gastos originados en Europa y resto del Mundo, derivados de una enfermedad o accidente ocurrido en el Europa y resto del Mundo Los gastos odontológicos quedan limitados a 60 € |
3.000 € 15.000 € 15.000 € |
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| El Asegurador se hará cargo de las prótesis que el equipo médico estime necesarias según las lesiones producidas, así como los gastos de muletas, siempre por asistencia sanitaria urgente in situ, hasta un máximo de | 300€ | ||||
| 6. DESPLAZAMIENTO Y GASTOS DE ESTANCIA PARA UN FAMILIAR ACOMPAÑANTE: | |||||
Cuando el ASEGURADO haya sido hospitalizado y se prevea una duración superior a los 5 días, el ASEGURADOR pondrá a disposición de un familiar del mismo un billete de ida y vuelta desde su domicilio, a fin de acudir a su lado, con límite de |
Ilimitado | ||||
| El ASEGURADOR se hará cargo de los gastos de estancia del familiar en un hotel, contra los justificantes oportunos, con límite de 75 € diarios con un máximo de | 750 € | ||||
| 7. GASTOS DE PROLONGACIÓN DE ESTANCIA EN HOTEL: | |||||
Si el ASEGURADO se halla enfermo o accidentado y no es posible su regreso, cuando el equipo médico del ASEGURADOR lo decida en función de sus contactos con el médico que lo atiende, el ASEGURADOR toma a su cargo los gastos motivados por la prolongación de estancia en el hotel con límite de 75 € y hasta un máximo de |
750 € | ||||
| 8. PÉRDIDA DE FORFAIT Y DE CLASES DE ESQUÍ: | |||||
En caso de accidente o enfermedad del ASEGURADO que le impida practicar el esquí durante el resto de los días garantizados por la póliza, el ASEGURADOR abonará al ASEGURADO la parte proporcional no utilizada del costo del monitor y/o del forfait adquirido, hasta el límite de 30 € y un máximo de |
300 € | ||||
| 9. ASESORAMIENTO POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD: | |||||
El ASEGURADOR pone a disposición del ASEGURADO un servicio 24 horas para las consultas sanitarias que éste realice como consecuencia de una enfermedad o accidente garantizado por esta misma póliza. |
Incluido | ||||
| 10. TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES: | |||||
El ASEGURADOR se encargará de transmitir los mensajes urgentes, que le encarguen los asegurados, derivados de los eventos cubiertos por las presentes garantías de asistencia, o por cualquier otro motivo, cuando exista una causa de importancia, razonable y demostrable |
Incluido | ||||
| 11. ENVÍO DE CONDUCTOR PROFESIONAL: | |||||
Si como consecuencia de accidente ocurrido al ASEGURADO en la práctica del esquí, ni éste ni ninguno de sus acompañantes se encontrara en condiciones de conducir, y esto impidiera el regreso a su domicilio habitual, el ASEGURADOR pondrá a su disposición un conductor profesional que conducirá el vehículo hasta el citado domicilio |
Incluido | ||||
| 12. REPATRIACIÓN O TRASLADO DEL ASEGURADO FALLECIDO: | |||||
En caso de fallecimiento del ASEGURADO, el ASEGURADOR toma a su cargo los trámites y gastos de acondicionamiento y transporte del cuerpo desde el lugar del fallecimiento hasta el de su inhumación en España |
Ilimitado | ||||
| 13. REPATRIACIÓN O TRANSPORTE DE OTROS ASEGURADOS: | |||||
Cuando uno o más de los asegurados hayan sido repatriados o trasladados por enfermedad o accidente de acuerdo con el punto 3, y dicha circunstancia impida al resto de los asegurados el regreso hasta su domicilio por los medios inicialmente previstos, el ASEGURADOR se hará cargo del transporte para el regreso de los mismos al lugar de su residencia habitual o hasta el lugar donde esté hospitalizado el ASEGURADO trasladado o repatriado. |
Ilimitado | ||||
| 14. REGRESO ANTICIPADO POR ENFERMEDAD GRAVE, ACCIDENTE GRAVE O FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR: | |||||
En caso de que el ASEGURADO deba interrumpir el viaje por enfermedad grave, accidente grave o fallecimiento de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes en primer y segundo grado, de un hermano o hermana, así como los de su cónyuge, el ASEGURADOR se hará cargo del transporte al lugar donde se encuentre esta persona enferma, accidentada o al lugar de inhumación en España, siempre que estas circunstancias se hayan producido después de la fecha de inicio del viaje |
Ilimitado | ||||
| 15. BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN Y ENVÍO DE EQUIPAJES: | Incluido | ||||
| 16. ENVÍO URGENTE DE MEDICAMENTOS No existentes en el extranjero |
Incluido | ||||
| 17. PÉRDIDA DEL EQUIPAJE FACTURADO EN LA LÍNEA AÉREA: | Incluido | ||||
| El ASEGURADOR reembolsará al ASEGURADO el importe correspondiente al valor de los objetos personales, siempre que estos hayan sido perdidos por la línea aérea transportista , con límite de | 500 € | ||||
| 18. DEMORA EN LA ENTREGA DEL EQUIPO DE ESQUÍ: Igualmente queda cubierto el alquiler de esquíes u otro material para la práctica del esquí, debidamente justificado, ocasionado por una demora de 24 o más horas en la entrega del equipo facturado, cualquiera que sea la causa, hasta la suma de |
100 € | ||||
19. GASTOS DE ANULACIÓN DE VIAJE: El Asegurador garantiza el pago de las cantidades facturadas por la Agencia en caso de no poder realizar el viaje debido a: •Enfermedad grave, Accidente corporal grave o fallecimiento del Asegurado, cónyuge, ascendientes o descendientes, suegros, hermanos, yernos, nueras o cuñados. • De la persona encargada durante el viaje de la custodia de los hijos menores de edad o disminuidos. • Del sustituto profesional. • Anulación de la persona que ha de acompañar al Asegurado en el viaje. • Daños graves en su residencia principal o secundaria y/o en el local profesional. • Despido profesional del Asegurado, no disciplinario. • Incorporación a un nuevo puesto de trabajo. • Convocatoria como parte, testigo o jurado de un tribunal civil o penal. • Presentación a exámenes de Oposiciones Oficiales. • Cesión del viaje por anulación del Asegurado. • Incorporación al Servicio Militar. • No concesión inesperada de visados. • Traslado forzoso o cambio a un nuevo puesto de trabajo con contrato laboral. • Llamada inesperada para intervención quirúrgica. • Embarazo o aborto espontáneo y no provocado voluntariamente. • Cuarentena médica. • Convocatoria como miembro de una mesa electoral. • Robo de la documentación o equipaje que impida al Asegurado iniciar o proseguir su viaje. • Acto de piratería aérea. • Declaración de zona catastrófica del lugar de destino o de origen. • Declaración de la renta realizada paralelamente, efectuada por el Departamento de Economía y Hacienda y que de cómo resultado un importe a pagar por el Asegurado superior a 600 €. • Avería o accidente del vehículo propiedad… • Anulación del viaje debido a que el Asegurado viaja con otro similar ganado en sorteo público y ante Notario. • Retención policial del Asegurado. • Citación para trámite de divorcio. • Entrega de un hijo en adopción. • Citación para transplante de órgano. • Concesión de becas oficiales. • Convocatoria para presentación y firma de documentos oficiales. • Declaración judicial de suspensión de pagos o quiebra de la empresa. Cambio vacacional unilateralmente por la empesa. |
1.500 € | ||||
20. DEMORA DE VIAJE EN LA SALIDA DEL MEDIO DE TRANSPORTE: Cuando la salida del medio de transporte público elegido por el ASEGURADO se demore en la salida, como mínimo 6 horas, el ASEGURADOR abonará contra la presentación de facturas, los gastos adicionales del hotel, manutención y transporte como consecuencia de demora, hasta un límite de 50 €. Y por cada 6 horas más otros 50 € hasta el límite máximo de |
150 € | ||||
21. NOCHES EXTRA DE HOTEL O EXTENSION DE VIAJE OBLIGADA ANTES DE LLEGAR A LA ESTACIÓN: Cuando por causas ajenas al organizador del viaje (causas meteorológicas, avería del medio de transporte, cierre de fronteras, guerra) el ASEGURADO deba permanecer inmovilizado sin poder pernoctar en el hotel reservado, el ASEGURADOR se hará cargo de los gastos de se causen en esta situación hasta un importe por persona y día de 75 € con un límite máximo de |
150 € |
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22. PROLONGACIÓN DE VIAJE OBLIGADA AL ACABAR LA ESTANCIA: Cuando por causas ajenas al organizador del viaje (meteorológicas, demoras, cancelaciones, avería del medio de transporte), el ASEGURADO deba permanecer inmovilizado al finalizar su viaje, el ASEGURADOR asumirá los gastos que se originen por esta situación y hasta un importe por persona y día de 75 €, y hasta un límite máximo de |
150 € | ||||
23. PÉRDIDA DE SERVICIOS INICIALMENTE CONTRATADOS: Si como consecuencia de averías o demoras en los medios de transporte o bien por condiciones meteorológicas adversas o por fuerza mayor, el ASEGURADO perdiera parte de los servicios inicialmente contratados, el ASEGURADOR indemnizará esta pérdida hasta un límite máximo de |
150 € |
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24. CAMBIO DE LOS SERVICIOS INICIALMENTE CONTRATADOS: En caso de over booking o cancelación de última hora, tanto de plazas aéreas como hoteleras y que resulten ajenos a la organización de la Agencia, el ASEGURADOR indemnizará una cantidad por persona, de acuerdo con el siguiente baremo: |
150 € | ||||
• Salida en un vuelo no previsto dentro de las 6 horas siguientes. Cada 6 horas completas de retraso adicional, hasta un total de 37,50 €, con un límite máximo de |
150 € |
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• Salida de un transporte alternativo no previsto. Cada 6 horas completas de retraso adicional, hasta un total de 37,50 € con, un límite máximo de |
150 € | ||||
• Por cambio de hoteles/apartamentos. Hasta 37,50 €/día por cambio de hotel, siempre que éste sea de inferior categoría al inicialmente previsto o no reúna las mismas condiciones que el inicialmente ofertado, y hasta el límite máximo de |
150 € | ||||
25. RESPONSABILIDAD CIVIL PRIVADA DEL ASEGURADO: |
30.000 € | ||||
26.- RESPONSABILIDAD CIVIL DEL MONITOR: |
30.000 € | ||||
Las garantías de asistencia serán válidas, únicamente, a más de 30 kilómetros del domicilio habitual del asegurado, en su pais de origen.
INCLUIDO SERVICIO DE ASISTENCIA 24 HORAS
CON LLAMADA A COBRO REVERTIDO
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NOTIFICACIÓN DE LOS SINIESTROS
Desde el Estado Español 91 344 11 55
Desde el resto del mundo 34 91 344 11 55 (Solicitar a la operadora llamada a cobro revertido)
*Por Equipajes:
En caso de robo, aportará copia de la denuncia presentada a la Policía o Autoridad del lugar, en la que se detallen las circunstancias ocurridas.
En caso de daños o pérdida ocasionada por el transportista deberá aportar certificación extendida por la Cía. Transportista, en la que se haga constar los hechos acaecidos. En caso de demora, deberá aportar la certificación emitida por la Cía. Transportista.
MUY IMPORTANTE: LAS RECLAMACIONES RELATIVAS A LOS RIESGOS ANTERIORES SE REALIZARAN AL REGRESO DEL VIAJE, DIRIGIÉNDOSE A LA DIRECCIÓN DE EUROPEA.
* Por Asistencia:
Habrá de solicitar la asistencia por teléfono, debiendo indicar el nombre del asegurado, el número de póliza del seguro, el lugar y número de teléfono de donde se encuentra y la descripción del problema que tiene planteado.
DEBER DE INFORMACIÓN AL ASEGURADO
El asegurado por el presente certificado, antes de la contratación del seguro, ha recibido la siguiente información, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en los artículos 104 al 107 de su Reglamento:
El Asegurador de la póliza es COMPAÑÍA EUROPEA DE SEGUROS, sociedad anónima establecida en España, con domicilio social en, Avda. de la Vega, 24, 28108 Alcobendas (MADRID). La legislación aplicable al contrato de seguro es la española, en particular, la Ley 50/1980 de 1 de Octubre, de Contrato de Seguro.
El tomador o el Asegurado pueden, en caso de litigio con el Asegurador, acudir al Arbitraje y a los Tribunales Ordinarios de Justicia españoles, con independencia del derecho a formular las reclamaciones oportunas ante la Dirección General de Seguros
1. El mediador de la póliza es Taeds-Piniés, Molinas, Milá, Correduría de Seguros, S.L., domiciliado en el Paseo de Gracia, 11 B, 9, 08007 Barcelona.Tel . 933010827 ( taeds@taeds.com). Inscrito en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros de la DGSFP del Ministerio de Economía y Hacienda con el número J-566.
2. El Mediador no tiene ninguna participación directa o indirecta en el capital social de entidades aseguradoras, ni ninguna entidad aseguradora o empresa vinculada a las mismas ostenta ninguna participación en su capital social, y debe proporcionar, como parte de su trabajo en la mediación de seguros, un asesoramiento profesional objetivo sobre el tipo de contrato de seguro que se ajuste a sus necesidades.
3. De acuerdo con lo establecido en la Orden ECO 734/2004, del 11 de marzo (BOE 24 de marzo del 2004), le informamos que si desea formular cualquier queja o reclamación relativa a nuestra intervención mediadora, puede dirigirse a nuestro Departamento de atención al cliente, Colegio de Mediadores de Seguros, a/a. Sr. Pablo Güell, Paseo de Sant Joan, 33. 08010 Barcelona ( elcol-legi@elcol-legi.org), que tiene un plazo de dos meses para resolverla. Tenemos a su disposición el reglamento de funcionamiento del citado Departamento, adaptado a la legalidad vigente.
4. Le recordamos la importancia de que revise los datos del riesgo, coberturas y declaraciones contenidas en el condicionado particular de la póliza, y que si observa cualquier error o divergencia con los términos acordados y/o con su petición nos lo comunique inmediatamente.
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